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Violencia machista y Legítima Defensa: absuelven a mujer policía acusada de matar a su pareja

Foto: escena del crimen, gentileza El Litoral

La Justicia confirmo la absolución de Tania Cion, una agente policial que en 2020 mató a su pareja de un disparo en la puerta de su casa en San Javier. El fallo, se centra en la perspectiva de género al considerar el contexto de violencia sostenida en el que se produjo el hecho, y ratifica la legítima defensa.

Tania Cion, quien prestaba servicios en la comisaría de la mujer, fue absuelta tanto en el debate oral en primera instancia como en la revisión del tribunal de segunda instancia.

El hecho ocurrió el 12 de enero de 2020 en la puerta de la casa de Cion. Allí su entonces pareja, Federico Rodríguez, también policía y de 20 años, fue baleado.

Durante el juicio, la acusación había solicitado prisión perpetua, calificando el hecho como un crimen. Sin embargo, la defensa argumentó que el acto se enmarcó en un prolongado escenario de violencia de género, y que la acción de Cion constituyó legítima defensa.

El tribunal de primera instancia, integrado por los jueces Leandro Lazzarini, Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger, dio la razón a la defensa.

Revisión

Posteriormente, el tribunal de segunda instancia, tras revisar el fallo, confirmó la absolución de Cion. Para ello se basó en la acreditación de la legítima defensa y en el contexto de violencia de género que padecía.

Según el portal Aire digital, los camaristas comprobaron la violencia y el hostigamiento de Rodríguez hacia Cion, incluso por medios virtuales.

Agregaron que «Rodríguez con sus conductas impedía a Cion el pleno goce de sus derechos en total pie de igualdad».

Señalaron también que los testimonios de los allegados a la imputada «refieren claramente a esta asimetría de poder entre los miembros de la pareja, en la cual las acciones de Rodríguez condicionaban la vida cotidiana de Cion».

Concluyeron que las pruebas analizadas no solo revelaron la intención de Federico Rodríguez de perjudicar a Tania Cion emocionalmente. También en su ámbito laboral, y de dañarla física y psíquicamente.

El portal también citó que el accionar de Rodríguez «estuvo dirigida a limitar seriamente su ámbito de libertad personal. Realizando actos destinados a ejercer dominio sobre ella doblegando su voluntad -manifestación evidente del ejercicio de una relación desigual de poder- para lograr sus propósitos amenazándola a ella y a sus hijos. Propinándole golpes; estorbando y aun impidiendo la práctica deportiva que Cion realizaba. Obstaculizando su trabajo; hostigándola con persecuciones y manifestaciones que la denigraban como mujer. Atentando contra su dignidad personal. No admitiendo que Cion quisiera dar por finalizada su relación o pretendiendo mantener relaciones sexuales sometiéndola a sus deseos, violentando su voluntad».

Estas actitudes, según el tribunal, son «considerados actos de discriminación y de violencia contra la mujer, impidiéndole llevar una vida libre de cualquier tipo de violencia y en términos del ordenamiento jurídico nacional, generando un contexto de violencia de género».

Sujeto pasivo de violencia

Asimismo, el tribunal explicó que la diferencia de edad entre ambos (Cion tenía 39 años) no exime a una persona de ser víctima de violencia. Los camaristas entendieron que «no puede de ningún modo llevar a concluir que no pueda ser sujeto pasivo de violencia. Ni ser menos vulnerable a ella que cualquier otra mujer».

Además, enfatizaron que el ocultamiento de los golpes y el maltrato por parte de Cion «refleja no solo la vergüenza de ser estigmatizada, sino también el hecho de querer dar cobertura a su agresor y de evitar conflictos laborales.

Esta situación de ocultamiento de la realidad «se presenta como una de las características que acreditan que la mujer se encuentra dentro de un círculo de violencia y que no encuentra caminos adecuados para salir de él».

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