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Milei vetó la ley de financiamiento universitario

El presidente Javier Milei rechazó la totalidad de la normativa 27.795 aprobada por ambas cámaras del Congreso en agosto pasado. El texto fue publicado en el Boletín Oficial.

El presidente Javier Milei firmó este miércoles el veto de la ley de Financiamiento Universitario aprobada por el Congreso a mitad de agosto que establecía una recomposición para las partidas presupuestarias de las universidades públicas. 

El Gobierno había anticipado que procedería a rechazar la normativa. Igual camino tomarán con la ley de Emergencia Pediátrica (Garrahan) y de reparto de Adelantos del Tesoro de la Nación (ATN).

Con la firma del jefe de Estado y de los ministros que integran el Gabinete nacional, el Poder Ejecutivo echó por tierra a la legislación que establece el llamado a paritarias para recomponer los salarios docentes y no docentes según la inflación; la actualización de los gastos de funcionamiento y la creación de fondos destinados a infraestructura, becas, carreras estratégicas y actividades académicas. También fija un esquema de financiamiento progresivo, del 1% del PBI en 2026 al 1,5% en 2031.

Los puntos clave del Proyecto de Ley vetado:

El Proyecto de Ley de “Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente” Nº 27.795 buscaba:

La norma planteaba medidas claras para consolidar el financiamiento de la Universidad Pública en todo el país. A continuación, se resumen los puntos centrales:

Garantizar el financiamiento: Establecía como objeto “garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA”.

Partidas presupuestarias específicas: Determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional debía definir partidas presupuestarias destinadas al programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior” para:

Afianzar el ingreso, la permanencia y la terminalidad del estudiantado.

Garantizar la formación continua.

Asegurar las condiciones laborales y salariales de docentes y no docentes.

Incrementar recursos para tecnología digital.

Impulsar la formación y fortalecimiento del personal.

Ampliar la oferta de carreras universitarias y preuniversitarias.

Promover la función de extensión universitaria.

Desarrollar la función de investigación.

Prever la provisión y mantenimiento de infraestructura y equipamiento.

Impulsar la internacionalización inclusiva de la enseñanza, investigación y extensión.

Asegurar y profundizar programas de bienestar estudiantil e incrementar la inversión en becas.

Actualización por IPC: Encomendaba al Poder Ejecutivo Nacional actualizar al 1 de enero de 2025 el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2024.

La objeción total al proyecto de ley se fundamenta en la visión del Gobierno de mantener el control sobre el gasto público y evitar lo que considera intromisiones en las facultades del Poder Ejecutivo para administrar los recursos del Estado. Sin embargo, la medida abre un nuevo frente de conflicto con un sector que reclama mayores fondos para garantizar la calidad y accesibilidad de la educación superior.

Fuente: SFA/NA

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