El bono de hasta $300.000 que se otorgará por varios meses.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que durante marzo continuará el pago de la Prestación por Desempleo. Este beneficio, que brinda apoyo económico a quienes perdieron su empleo formal, tendrá un incremento del 2,9% en el tercer mes del año, correspondiente a la Ley de Movilidad Jubilatoria.
Este mes, el monto máximo del pago será de $352.400, tras la actualización vinculada al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Además, los pagos se efectuarán entre el 20 y el 30 de marzo, siguiendo el cronograma según la terminación del DNI de cada beneficiario.
Los pagos de la Prestación por Desempleo se efectuarán entre el 20 y el 30 de marzo. Se ofrece un apoyo económico temporal a trabajadores registrados que quedaron sin empleo por despido, fin de contrato o causas externas.
Además de cubrir necesidades básicas mientras buscan un nuevo trabajo, el beneficio incluye cobertura de salud durante el cobro, aportaciones jubilatorias reconocidas y, si corresponde, asignación familiar.
Quiénes pueden cobrar la prestación por desempleo
El organismo previsional pagará la prestación por desempleo, la cual corresponde a los empleados en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin causa, por la finalización del contrato o por causas externas. Podrá ser cobrado también por trabajadores eventuales y de la construcción que fueron desvinculados sin motivo.
El monto de la Prestación por Desempleo se calcula en base al salario neto que el trabajador percibía antes de ser despedido, correspondiendo al 75% del mejor salario promedio de los últimos seis meses.
Sin embargo, el beneficio tiene límites: no puede ser menor al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil ni superar el 100% del mismo. Para marzo de 2026, esto se traduce en un rango de $176.200 a $352.400, y el valor que recibe cada beneficiario dependerá de su salario previo.
Cuáles son los requisitos para cobrar la Prestación por Desempleo
Para poder empezar el trámite, los trabajadores desvinculados deberán pertenecer a alguno de estos grupos:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
- Trabajadores de la construcción: tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
El organismo liquida el extra de 2 a 6 meses según la cantidad de tiempo que el trabajador haya prestado servicios. A su vez, quienes tengan más de 45 años podrán acceder a un cobro de hasta 18 años.
Cuáles son los requisitos y cómo tramitar la prestación por desempleo
Los documentos requeridos son:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
