Este lunes se publicó el decreto que promulga la eliminación de este requisito. Cómo es ahora el trámite para cobrar.
La eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio por el Congreso Nacional, comenzó a regir este lunes con la publicación del decreto que la promulga en el Boletín Oficial.
Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel ‘Kelly’ Kismer de Olmos.
«En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional promúlgase la Ley Nº 27.721 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 5 de julio de 2023», señala la norma.
La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.
El primer artículo establece que los beneficiarios «quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales».
La ley -sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra- modifica el artículo 2 de la ley 26.704, y elimina el requisito de realizar acción alguna para acreditar supervivencia.
Eliminación de la «fe de vida»: cómo es el trámite ahora para cobrar la jubilación
Hasta ahora de los aproximadamente 7,3 millones de jubilados y pensionados, más de 3,2 millones ya no debían presentar su fe de vida a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público. Con el proyecto de ley aprobado en Diputados, la iniciativa alcanza a todos los jubilados y pensionados.
Por lo tanto, según establece el artículo a partir de esta resolución: «En ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación» jubilatoria» más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice».
La ley dispone que «queda sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales».
Esto significa que ahora ya no será necesario hacer el trámite de «fe de vida» para cobrar el haber en agosto.
Por otro lado, el artículo detalla que «las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio».
Con datos de Télam
D.D.