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Jubilaciones: la Corte Suprema sigue sin resolver sentencias apeladas por ANSeS desde 2009

Pasan los días, pasan los meses, pasan los años y la Corte Suprema sigue sin pronunciarse en relación a juicios con sentencia de segunda instancia favorables a los jubilados y pensionados apelados por la ANSeS. Y por lo tanto las sentencias no están firmes y “duermen” en las computadoras de la Justicia. La Corte no tiene plazos para pronunciarse, aunque se trate de personas adultas-mayores. .

Luis Herrero, ex Presidente de la Cámara de la Seguridad Social (CFSS), le dijo a Clarín que «la demora de la Corte Suprema en expedirse en materia de movilidad constitucional es inexplicable desde lo humano y gravísimo desde lo jurídico. El cajoneo de las causas previsionales en la Corte Suprema siempre perjudica a la parte débil que recurre a la Justicia en protección de su derecho y beneficia a la parte que lo quebranta”.

Herrero agregó que “ la Corte Suprema pareciera haberse olvidado de la garantía convencional de la oportunidad de las sentencias. Su indefinición en los casos «Quiroga, Carlos» -PBU- «García Norma» -impuesto a las ganancias- «Blanco, Lucio» -índice de actualización de las 120 últimas remuneraciones- entre otras- es una cabal prueba de ello”.

Algunos de los recursos extraordinarios que llegaron a la Corte y que el Alto Tribunal no se pronunció son :

• El recurso extraordinario en el amparo del Defensor del Pueblo quien reclamó que se ordene aplicar a todos los jubilados en una sentencia masiva la movilidad de Badaro a todos los jubilados, ingresó a la Corte el 19 de mayo 2009 y todavía duerme el sueño de los justos. El 12 de junio de 2012 los cinco ministros dictaron una segunda medida para mejor proveer solicitando informes urgentes a la ANSeS, y jamás se dictó la sentencia definitiva (pasaron más de 12 años).

• El recurso extraordinario en la causa «Hartman Gabriel» de la Sala II que dispuso que a ningún jubilado se le puede determinar un haber de sentencia por un monto inferior al 70% del promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones), tampoco tiene movimiento desde el 14 de febrero de 2019, en que ingresó a la Corte.

• El recurso de Miguel Fernández Pastor contra la ley 27.426 de 2017, que modificó la fórmula de movilidad. El cambio de fórmula se hizo en forma retroactiva, en detrimento de los jubilados. Correspondía otorgar el 14,5% en marzo 2018 y se dio un 5,71%. y entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019 las jubilaciones y pensiones tuvieron un deterioro del 19,5%.

• El recurso extraordinario contra el fallo «Torterolla, Jorge» de la Sala II de la CFSS, en su actual integración, que confirmó los cuatro decretos inconstitucionales del presidente Fernández de 2020 y suspendió la movilidad constitucional de la ley 27.426 de 2017. ingresó a la Corte el 14 de febrero de 2019 y todavía sigue paralizado (cinco años de demora).

• En análoga situación se hallan las causas «Cabrera, Roque» de la Cámara Federal de Paraná y «Caliva, Roberto», de la Cámara Federal de Salta. En estos casos, las sentencias impugnaron los aumentos por decreto de 2020 de Alberto Fernández. .

Por su parte, el abogado Guillermo Jauregui señaló que “en la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentran pendientes de resolución cuestiones previsionales de relevancia”. A los ya mencionados, el especialista agregó que la Corte debe “definir el índice de actualización de la prestación básica universal (PBU).

En tanto, Herrero enfatizó que “el Pacto de San José de Costa Rica obliga a los Estados que lo suscribieron -entre ellos la República Argentina- a dictar las sentencias en un «plazo razonable». La propia Corte Suprema ha enfatizado en el caso «Enderle José c/ANSES» que «la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido, dentro de un plazo razonable, pues la dilación injustificada podría implicar que los derechos pudiesen quedar indefinidamente sin su debida aplicación en grave perjuicio de quienes lo invocan». Según las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad -aprobadas por la Acordada N°5 del Alto Tribunal- la mora en dictar sentencia se agrava sobremanera cuando se afectan los derechos de las personas mayores”.

“La dilación en la resolución de estas cuestiones y la consiguiente incertidumbre sobre como se resolverán estos temas provoca un gran perjuicio en todos los justiciables porque podrían arriesgarse a iniciar acciones legales inconducentes con la sobrecarga del poder judicial para decidir sobre estas cuestiones”, agregó Guillermo Jauregui.

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