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Jubilados: la ley que quiere vetar Milei le da 6 meses a la ANSeS para pagar sentencias firmes y cancelar deudas con las Cajas provinciales

Pese a que el foco del proyecto de ley que generó la ira de Javier Milei es la fijación de una nueva fórmula jubilatoria, hay otro artículo clave de lo votado por la Cámara de Diputados que establece que ANSeS deberá cancelar las deudas con las provincias que no transfirieron sus Cajas jubilatorias y, además, cancelar las sentencias firmes en favor de los jubilados en un plazo de 6 meses, que podrá ser prorrogado por otros 6 meses.

Se estima que los jubilados y pensionados con sentencia firme suman poco más de 80.000 en juicios que se arrastran años y años por las apelaciones de la ANSeS y demoras de la Justicia, inclusive de la Corte Suprema. Además, hay otros 200.000 juicios en distintas instancias judiciales que pueden quedar firmes.

El número de juicios y sentencias firmes va variando mes porque mes a mes ingresan nuevos juicios, otros van quedando firmes y otros son cancelados por ANSeS.

La ley previsional dice que las sentencias firmes deben ser pagadas dentro de los 120 días. Pero eso no sucede porque solamente se cancelan y con demoras hasta completar el monto total de la partida del Presupuesto, muy inferior al total de las sentencias firmes.

Además, en muchísimos casos los abogados dicen que el cálculo y la liquidación de las sentencias firmes no responden a lo resuelto por la Justicia y deben hacer un nuevo juicio “por mala liquidación” de esas sentencias.

Por su parte, son 13 las provincias que no transfirieron sus Cajas previsionales. Son Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Corrientes. En lo que va de este año, el Gobierno no transfirió partidas a las Cajas no transferidas.

En una versión anterior del proyecto de ley se proponía financiar a esas Cajas Provinciales y las sentencias firmes con el producido de la venta de activos del FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad). Finalmente, ese artículo se modificó y se incorporó una cláusula que indica que deberán cancelarse ambas partidas con los recursos de impuestos que van a la Seguridad Social.

Es lo que dice el artículo 10: “Cancelación de deudas. Instrúyase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a cancelar, con los recursos tributarios estipulados por Ley con asignación específica a la Seguridad Social, la totalidad de las deudas que mantiene con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado nacional; como así también con los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que cuenten con sentencia firme, dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, que podrá ser prorrogado por otros seis (6) meses mediante resolución fundada de dicho organismo”.

Garantizamos los fondos para pagar las 82.000 sentencias firmes por juicios previsionales que ANSES no paga y respondimos al pedido de las provincias que no han transferido sus cajas previsionales por lo que se le adeuda en concepto de déficit armonizado, aseguró Alejandro Cacace, secretario parlamentario de la UCR.

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