La Ley Bases que se promulgó este lunes incluyó la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, el ITI, que gravaba con el 1,5% el traspaso de propiedades.
Como parte de las modificaciones que lleva adelante esta ley se decidió que a partir de hoy el ITI deja de regir. Este impuesto lo pagaban los propietarios al vender un inmueble y equivalía al 1,5% del precio de venta.
La Ley Bases incluye la declaración de la emergencia pública, la reforma del Estado, las privatizaciones de las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatales, entre otras medidas. Se publicó hoy en el Boletín oficial, lo que ya la habilita a entrar en vigencia.
El tributarista César Litvin explicó que «se elimina este impuesto para las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas y para los sujetos no habitualistas en la compra venta de inmuebles cuya fecha de adquisición haya sido efectuada antes del 1/1/2018».
La expresión «sujetos no habitualistas» hace referencia a todas las personas que hacen operaciones inmobiliarias en forma individual sin ser empresas dedicadas a estas transacciones.
«Los adquiridos antes del 1/1/2018 NO pagan NINGUN impuesto con esta ley, al momento de ser vendidos», escribió Litvin en su cuenta en la red social X, antes Twitter.
A la vez, Litvin detalló que «en cambio, los inmuebles que fueron vendidos después del 1 de enero de 2018 seguirán tributando el impuesto cedular, que equivale al 15% de Ganancias sobre el resultado de la operación (precio de venta menos costo actualizado)».
Con este cambio, una persona que compró una propiedad antes del 2018 y ahora decide venderla no deberá pagar el ITI del 1,5% sobre el valor de venta. Si la operación se hubiera hecho la semana pasada si habría estado alcanzada.
Quien compró una propiedad después del 1 de enero del 2018 y luego quisiera venderla, ya no estaba alcanzado por el ITI pero sí por el impuesto cedular. De este modo, cuando decida venderla deberá pagar este tributo que equivale al 15% de la ganancia que obtuvo entre el precio de venta menos el costo actualizado por Indice de Precios al Consumidor (IPC) y los gastos.
Un comunicado del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires indicó que «la Derogación del ITI es de aplicación total e inmediata».
«Con la publicación de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” o “paquete fiscal” en el Boletín Oficial, se derogó -con vigencia a partir de las 0 horas del día de hoy, lunes 8 de julio de 2024- la Ley 23.905, que regulaba el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas».
Además, el comunicado aclara que «NO hay retroactividad del impuesto cedular para las personas humanas, dado que la reforma de finales de 2017 así lo dispuso».
«La derogación del ITI es total y, por ende, también desaparece la consulta de residentes del exterior ya que las normas en vigor no la contemplan. Esta norma simplifica el sistema tributario para las transmisiones onerosas de inmuebles, de las que sólo quedan vigentes tres encuadres posibles».