El “recupero del IVA de exportación”, es un dolor de cabeza para los exportadores en general y para las PYMES en particular, con los consiguientes perjuicios económicos generados por las demoras en obtener la conformidad de su devolución y pago. Perjuicios que llegan a eliminar el margen de rentabilidad de las exportaciones, sean estas de productos agropecuarios u otros bienes y servicios.
Pongamos como ejemplo la exportación de granos. El exportador compra el grano pagando el 10,5% de IVA (5,5% que le abona al productor y el 5% que le retiene y abona al fisco). Después, al recibir el grano en el puerto, abona fletes, gastos de entrega, almacenaje, elevación y servicios de embarque, con una tasa del 21% de IVA.
Esta suma de Impuesto al Valor Agregado que debe abonar es mucho más grande que el margen que deja el negocio, al que debe deducirse el costo financiero por pagar el impuesto. Por lo tanto, cuanto más demora el Estado en devolverle el IVA más oneroso resultan estos cargos financieros y puede llegar a perder plata por exportar.
Ingresando en la página web del ARCA, el recupero pareciera ser muy sencillo. Hay que presentar ante la dependencia donde se realiza el reclamo: la constancia de transmisión electrónica del Formulario 1016; el formulario de declaración jurada No.404, generado por el programa aplicativo y un informe especial extendido por Contador Público Independiente. Sin entrar a discutir la necesidad y los costos de este último requisito, como indica la página, luego se procede según la Resolución General 2000/2006, artículo 13.
Analizando ese marco normativo, vemos que el trámite se divide en cuatro pasos:
- a) El exportador puede hacer una sola presentación de recupero por mes de exportación y la misma debe ser hecha recién a partir de un día determinado del mes siguiente, una vez presentada la declaración jurada del IVA correspondiente a dicho mes (por lo general es a partir del día 20).
- b) El juez administrativo tiene 6 días para requerir subsanar omisiones o deficiencias de la presentación. Si no requiere nada, la solicitud se considerará admisible. En el caso de efectuarse un requerimiento, el juez administrativo otorgará un plazo no inferior a 5 días hábiles administrativos para su respuesta. La presentación se considerará admisible desde que se presenta la respuesta.
- c) El juez administrativo competente emitirá luego una comunicación informando el monto autorizado a pagar, y las detracciones que resulten procedentes, dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud resulte admisible.
- d) En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación.
En la práctica esto no sucede así y conozco empresas a las que las demoras para cobrar pueden llegar hasta un año. ¿Qué sucede? Pues los inspectores de la agencia donde uno presenta el pedido, siempre hacen algún requerimiento, como si fuese una costumbre para demorar los pagos. Requerimientos que, generalmente, son reiterativos.
Luego, una vez presentada las respuestas, no se cumplen con los tiempos, ni para emitir las comunicaciones, ni para efectuar el pago o autorizar la transferencia. Además, siempre hacen “detracciones”, es decir, un monto que no aceptan devolver por algún motivo que siempre encuentran. Conclusión, así es imposible hacer previsiones y todo lleva a no querer exportar más, ni creer en los reglamentos que emite el Estado.
¿Qué debería hacerse? Reducir los plazos de cada una de las etapas, que no deberían pasar en total de los 30 o 45 días hábiles y, fundamentalmente, cumplirlos. Pero así como están las cosas, es difícil pretender que las PYMES exportadoras crezcan.
Nota de la Redacción: El autor es escritor y licenciado en administración de empresas. Fue subsecretario de Mercados Agropecuarios.
Jesús María Silveyra
Escritor. De próxima aparición, su libro: “Un encuentro con María” (Editorial Ágape)
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