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Monotributo: cuáles son las actividades que no aplican para inscribirse

El monotributo consiste en el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias, el cual unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social y debe abonarse de manera mensual. Sin embargo, hay algunas condiciones que impiden inscribirse como monotributista, como puede ser desarrollar más de tres actividades simultáneas, realizar importaciones para su posterior comercialización o si sos integrante de una sociedad anónima, entre otras.

El monto a abonar todos los meses por el monotributo dependerá de la categoría asignada al ingresar formalmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esto se realiza según «los parámetros establecidos para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera».

En ese sentido, según lo especifica el portal oficial de AFIP «no podrán ser monotributistas los sujetos que perciban ingresos únicamente por las siguientes actividades: administración o conducción de sociedades, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad, prestaciones e inversiones financieras».

AFIP: quienes no pueden anotarse en el monotributoAFIP: quienes no pueden anotarse en el monotributo«También resultará incompatible la condición de pequeño contribuyente monotributista con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado», agrega.

A su vez, detalla minuciosamente las actividades por las cuales una persona no tiene permitido inscribirse en el monotributo:

Vendes productos y tus ingresos anuales superan los $ 11.379.612,01 o si prestas servicios y tus ingresos superan los $ 7.996.484,12.Realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.Desarrollás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación. En la locación de inmuebles, independientemente de la cantidad de propiedades alquiladas, se considera una única unidad de explotación.El precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $ 85.627,66.Si sos integrante de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, etc. o te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, deberás inscribirte en el régimen general como exento en IVA por esa actividad.¿Cuáles son los requisitos para ser monotributista?¿Cuáles son los requisitos para ser monotributista?«Podés inscribirte también como monotributista si, además, realizás otra actividad que cumple con los parámetros para optar por el régimen simplificado. Es importante aclarar que, en este supuesto, los ingresos obtenidos por la actividad del régimen general originados en el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades no deberán sumarse para determinar la categoría», agrega la web del AFIP.

¿Cuáles son los requisitos para ser monotributista?

La AFIP detalla que los requisitos para poder anotarse en el monotributo y empezar a pagar las obligaciones tributarias son los siguientes:

Vendés productos (cosas muebles).Prestás serviciosRealizás locación de bienes muebles e inmuebles. Los ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta 2 inmuebles están exentos del pago del monotributo.Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista. En este caso podrás ser monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.Integrás una cooperativa de trabajo.

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