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Ya se puede entrar al blanqueo: claves de la reglamentación y el dato que falta para poder tomar la decisión

La AFIP está terminando de pulir todas las reglamentaciones para que el llamado Paquete Fiscal que votó el Congreso se ponga en marcha. Ya publicó las normas para la moratoria y este miércoles le tocó el turno al blanqueo.

El blanqueo, que a partir de la publicación de la Resolución General 5528 de la AFIP ya está vigente, plantea que no pagarán impuestos quienes regularicen bienes o tenencias de hasta 100 mil dólares.

Tampoco lo harán los que ingresen al sistema financiero cifras mayores y no las retiren antes del 31 de diciembre de 2025; o las inviertan en destinos autorizados por el Ministerio de Economía.

Sin embargo, esta cartera aún no publicó cuáles son esos destinos, lo que no permite tener una visión completa para poder tomar la decisión de ingresar al blanqueo. Desde Economía prometen que esa norma saldrá el jueves.

A continuación, las claves para entender qué beneficios ofrece el blanqueo y a quiénes les conviene entrar:

¿Desde cuándo se podrá adherir y hasta cuándo dura el blanqueo?

La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el jueves 18 de julio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive.

¿Qué se puede blanquear sin costo?

Es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones que autorice Economía.

Tampoco pagarán impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$ 100.000.

¿Qué bienes se pueden blanquear?

Los bienes que pueden exteriorizarse son los que están en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31 de diciembre de 2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

En caso de que la AFIP detecte bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

Todas las fechas para entrar al blanqueo

Quienes antes ingresen al blanqueo, tendrán premio. Los que regularizan Las alícuotas a pagar se dividen en 3 etapas:

Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.Se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25 % restante.

¿Cómo se adhiere al blanqueo?

La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320, disponible en el sitio “web” de la AFIP.

Aquellos que blanqueen hasta US$ 100.000 y no tengan que pagar impuesto, manifestarán la adhesión mediante el Formulario F 3320

¿La AFIP reglamentó el concepto de familiar “a cargo” para prorratear la franquicia de los US$ 100.000?

El Decreto 608/2024 estableció que el prorrateo de la franquicia de los US$ 100.000 aplica cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes indicados por la Ley 27.743 y estos también adhieran al régimen.

A través de la Resolución General, «la AFIP no reglamentó que significa “tenga a su cargo” para determinar el prorrateo de los USS 100.000″, indicó el tributarista Sebastián M Domínguez.

Y agregó: «Sin embargo, estableció que en la Declaración Jurada del blanqueo deberá brindarse información respecto de la existencia de regularización por parte de otros integrantes del grupo familiar del contribuyente o responsable».

¿Cuándo se podrá presentar la declaración jurada del blanqueo?

El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión” y luego a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.

El formulario de Declaración Jurada estará disponible a partir de las siguientes fechas, según cada etapa:

Etapa 1: 7 de octubre de 2024Etapa 2: 2 de enero de 2025Etapa 3: 1 de abril de 2025

¿Cómo se demuestra la titularidad, posesión, tenencia o guarda de los bienes que se quieran regularizar?

Domínguez explica que la Resolución no indica expresamente qué requisitos deben cumplirse para acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda de los bienes que se quieran regularizar al 31 de diciembre de 2023 sino que remite a las pautas que se establecerán a través del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal).

Sin embargo, por ahora en ese micrositio solo hay información de la moratoria y todavía la AFIP no cargó los detalles del blanqueo.

¿Cómo se fija el valor de los inmuebles urbanos?

Cuando el valor mínimo de los inmuebles urbanos de acuerdo a la reglamentación, sea menor al valor de mercado del inmueble, se deberá presentar la documentación que acredite dicha circunstancia a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos”.

La documentación, de acuerdo al Decreto 608/2024, deberá ser una constancia de valuación del inmueble emitida por un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.

Mediante la presentación digital se deberá solicitar la reducción de la base imponible a la que surge de la constancia de valuación y estará sujeta a revisión por parte de la AFIP.

¿Qué beneficios tiene entrar al blanqueo?

Con el ingreso al blanqueo, los contribuyentes se liberan de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.

Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.

No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.

Quien ingrese al blanqueo ahora no podrá inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

Residentes y no residentes

El blanqueo está dirigido tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024 y al menos por un año.

Otros beneficios para cumplidores

La resolución de AFIP reglamentó también la chance de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año. El beneficio para el contribuyente, en este caso, es que queda exento de presentar la declaración jurada hasta 2028. Además, se garantiza que no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio, detalló el organismo.

La normativa prevé también un «beneficio a cumplidores», que es una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

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