Tras la nueva reglamentación que el Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial en la insta a la AFA a adecuar su estatuto en el plazo de un año para permitir el ingreso de las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino, la entidad con sede en la calle Viamonte emitió un comunicado en el que se ampara en la medida cautelar del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, a cargo del Juzgado Federal de Mercedes, que ratificó la medida emitida el 30 de enero que suspendió los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023, los cuales permitían la creación de las SAD.
Esta ratificación judicial confirma una medida que ya estaba vigente tras la presentación realizada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y un afiliado del Consejo Federal: la Liga de Fútbol de Salto, de la Provincia de Buenos Aires.
Según la AFA, la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández, ya había confirmado la cautelar, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los mencionados artículos del DNU 70/2023, que habilitaban la conversión de asociaciones civiles en sociedades anónimas.
Siempre según la interpretación de la AFA y a raíz de las declaraciones del secretario de Deportes, Daniel Scioli, la liga que presentó la demanda contra el Gobierno solicitó una ampliación de la cautelar. Con su reciente fallo, el juez Portocarrero Tezanos Pinto indicó que la cautelar sigue plenamente vigente, suspendiendo los artículos en cuestión, los cuales están relacionados con el decreto que regula el funcionamiento de las SAD y ordena a la AFA incluirlas en el plazo de un año.
En su fallo, aunque rechazó la solicitud de ampliar la cautelar, el juez afirmó que «el control judicial de la actividad administrativa sería eludido si la Administración Central pudiera ejecutar un acto cuya suspensión preventiva ha sido ordenada antes de pronunciarse sobre su eventual inconstitucionalidad».
Qué dice la medida cautelar que frena el avance de las SAD
La medida cautelar, argumenta que “la entrada en vigencia de la normativa impugnada altera la situación de un colectivo de impacto social, como son las entidades deportivas, ya que impide el desarrollo normal de su vida asociativa”.
Además, subraya que “la viabilidad de la pretensión cautelar no depende de un análisis profundo del tema en litigio, sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho en disputa y del daño irreparable que podría causar la demora en ordenar la medida. Por lo tanto, en esta etapa, no se evalúa la legitimidad de los actos administrativos, sino si afectan el libre ejercicio de los derechos asociativos descritos por el demandante, sin prejuzgar sobre la cuestión de fondo”.
En este sentido, la cautelar establece “la suspensión de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023, sin necesidad de dictar una medida de no innovar sobre su reglamentación, dada la inoperatividad que genera esta decisión”.
La posición de la AFA ante esta nueva resolución
En un comunicado difundido en sus redes sociales, la AFA expresó: “La Asociación del Fútbol Argentino respetará lo dispuesto por la Justicia Federal, hasta que se resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. El mismo respeto por la división de poderes establecido en nuestra Constitución Nacional debería ser adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional”.