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Entró a regir la jubilación de actores: claves para entender el nuevo sistema

Este martes comenzó a regir la jubilación de actores, actrices, directores, apuntadores, cuerpos de baile y otros por la tarea que efectivamente llevan a cabo, a partir de la publicación de las resoluciones 170 de ANSeS y 5339 de ANSES-AFIP en el Boletín Oficial,

La jubilación de actores se efectivizará a través del Régimen General (ley 24.241) aunque prevé algunas condiciones específicas relacionadas con las particularidades de la actividad actoral. En especial, su carácter discontinuo.

Del mismo modo que otros trabajos que son discontinuos (rurales, por ejemplo), la actividad actoral suele ser de temporada, intermitente, concentrarse en jornadas muy extensas, pero con períodos cortos o puede realizarse por participaciones puntuales.

De esta manera, al igual que el resto de las actividades similares, la Ley 27.203 sancionada en 2015 de actores, establece mecanismos de “bonificación” de períodos actorales para permitir la acumulación de los 30 años de servicios con aportes exigidos para la jubilación.

Asimismo, dado que previamente a la vigencia de la Ley la actividad actoral no registraba aportes y contribuciones, la Ley 27.203 fija un mecanismo específico para que estos trabajadores puedan abonar los aportes no realizados en el pasado. Por estos períodos deberán saldar un cargo que se descontará mensualmente del haber jubilatorio.

Finalmente, para quienes necesiten computar más años de servicio además de los actorales, la Ley 27.203 es compatible con el Plan de Pago de Deuda Previsional ( nueva moratoria)

La abogada Andrea Falcone sintetizó las claves de la reglamentación difundida este martes:

¿A quiénes alcanza?

No solo a los intérpretes, sino también a las personas encargadas de la dirección, los apuntadores, así como los asistentes, coristas y cuerpos de baile.

Carácter discontinuo de los aportes

Los servicios de los actores se califican como de carácter discontinuo, toda vez que se presten en forma alternada o intermitente durante todo el año calendario, con uno o varios empleadores.

¿Cómo se acreditan los servicios?

Se computarán como un 1 año de servicios con aportes siempre que se cuente con cuatro meses de trabajo efectivo o su equivalente a 120 jornadas efectivas de trabajo, continuos o discontinuos.

Esto significa, por ejemplo, que se suman las remuneraciones de los 4 meses, se divide el resultado por 12. Y si ese importe es menor al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), se considera este último.

Probatoria de aportes anteriores a 2016

 Se considerará suficiente la presentación de recibos de sueldo y/o planillas de detalle de pagos y retenciones, emitidos por la Asociación Argentinas de Actores y certificados por el responsable de dicha Asociación. En su defecto, se podrán presentar otros medios de prueba.

En el caso de que no se cuente con los recibos de sueldo, para los periodos en que se probaron los servicios en la actividad laboral, se considerará como remuneración el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente en el momento de la prestación de la tarea o su proporcional en función del tiempo trabajado.

Asignaciones familiares

Los actores tendrán derecho a las asignaciones familiares, como el resto de los trabajadores en relación de dependencia del sector agrario.

¿Existe otro régimen similar?

Si, por ejemplo, el del trabajo agrario establecido por la ley 26.727. Considerar el trabajo agrario de manera discontinua resulta fundamental, especialmente en virtud de las temporadas fluctuantes que caracterizan a este sector.

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