La Constitución Nacional consagra en su art. 75, inc. 18), la llamada “cláusula del progreso” por medio de la cual encomienda al Congreso “Proveer lo conducente a la prosperidad del país (…) promoviendo la introducción y establecimiento de nuevas industrias (…) por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.”
Es en este marco que se inscribe el Régimen de Promoción de la economía del conocimiento, que instauró la ley 27.506, modificada por la ley 27.570, plasmando la decisión política estatal -muy acertada, por cierto- de fomentar esta industria que abarca actividades diversas, caracterizadas por el uso intensivo de la tecnología y capital humano calificado, entre ellas: el desarrollo de software, la biotecnología, desarrollos audiovisuales, servicios de electrónica y comunicaciones, geología, nanociencia, satélites, inteligencia artificial, robótica, entre otros.
En lo medular este régimen acuerda a las empresas que se adhieran importantes beneficios fiscales, condicionados, por supuesto, al cumplimiento de determinados objetivos -de inversión, de exportación, de generación de empleo, de incorporación de nuevos desarrollos- de alto interés público.
Entre los muchos beneficios fiscales que el régimen otorga, se destaca el bono de crédito fiscal que se genera por el pago de contribuciones patronales, que podrá destinarse al pago de otros tributos o incluso transferirse por única vez y también la reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias, todo ello en una proporción que dependerá del tamaño de la empresa y de otras condiciones. Y lo más importante es que estos beneficios gozan de estabilidad fiscal, es decir que no se pueden remover durante la vigencia del régimen que es por 10 años.
Estos beneficios no son caprichosos, no implican un indebido privilegio, tampoco son eternos ni excesivos, sino que es una herramienta adecuada que el Estado nacional ha diseñado para generar puestos de trabajo calificados y bien remunerados, el ingreso de divisas por exportación, la productividad de toda la economía y la inserción real de la Argentina en un mundo y una industria altamente competitivos, todo lo cual se ha ido verificando en la realidad; cumpliéndose así el mando constitucional.
El autor es abogado especialista en Derecho Tributario – Socio del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados
Contexto
Días atrás se difundió la información contenida en los últimos balances contables de Mercado Libre, presentados ante las autoridades regulatorias de los Estados Unidos. Allí se explicita que en los primeros nueve meses de 2023, la empresa recibió beneficios impositivos por US$ 35 millones y USD 4$ millones en concepto de “seguridad social” (aportes patronales). O sea, un total de US$ 84 millones.
Esos beneficios están encuadrados en la llamada Ley de Conocimiento, que estimula las inversiones en ciertos sectores de la economía, como el software y la tecnología. Mercado Libre se postuló para recibir tales beneficios y en su momento las autoridades de turno se los concedieron.
Conocida la información, aparecieron críticas que apuntaban a que en un momento en que se pretende llevar adelante un fuerte ajuste del gasto, era poco entendible que una empresa como Mercado Libre -que hoy tiene un valor de mercado de 87.000 millones de dólares y que en su último balance informó ganancias por más de 1.000 millones de dólares, recibiera los mencionados beneficios.
Galperín defendió su posición, subrayando que el caso era una prueba cabal de que había que bajarles los impuestos a todas las empresas.