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Corrientes: La Justicia responsabilizó a un banco por no proteger los datos de una víctima de fraude digital

La damnificada detectó las operaciones el 2 de julio de ese año e inició una demanda por daños y perjuicios. El banco alegó que la mujer habría compartido sus datos con alguien de su entorno y que actuó con rapidez al bloquear las credenciales y tratar de recuperar el dinero. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones y, finalmente, el STJ rechazaron esa defensa por considerarla infundada.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó una sentencia que responsabiliza a una entidad bancaria por no garantizar la seguridad de los fondos de una mujer de Curuzú Cuatiá, quien en 2022 sufrió transferencias no autorizadas por un total de $93.000, suma que constituía su único ingreso.

La damnificada detectó las operaciones el 2 de julio de ese año e inició una demanda por daños y perjuicios. El banco alegó que la mujer habría compartido sus datos con alguien de su entorno y que actuó con rapidez al bloquear las credenciales y tratar de recuperar el dinero. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones y, finalmente, el STJ rechazaron esa defensa por considerarla infundada.

Los jueces remarcaron que la institución incurrió en una interpretación errónea de la responsabilidad del consumidor y en fallas graves de seguridad. Las pericias informáticas confirmaron que las transferencias se realizaron desde un iPhone ajeno a la clienta, mientras que ella utilizaba exclusivamente el home-banking desde una computadora fija. El propio informe interno del banco corroboró este hecho.

En su voto, el ministro Guillermo Semhan sostuvo que el banco, como custodio de fondos ajenos, tiene un “deber objetivo y agravado de seguridad”. El tribunal cuestionó la ausencia de medidas como doble validación, alertas ante operaciones inusuales o controles de accesos desde dispositivos no habituales, lo que configuró una deficiente política de prevención.

Además, la sentencia consideró discriminatorios los argumentos de la entidad al minimizar el daño moral en función de la edad de la víctima. El banco había señalado que, a sus 62 años, se trataba de una persona “joven” y que el impacto emocional no era significativo. Los magistrados rechazaron ese planteo y ratificaron la condena contra la entidad financiera.

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