La propuesta que contiene distintos aspectos relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información será entregada a los convencionales por el Sindicato de Prensa Rosario, la Asociación de Prensa de Santa Fe, la Escuela de Comunicación Social de la UNR, el Instituto Superior de Educación Técnica N° 18, el Instituto de Periodismo Rosario y la Federación Argentina de Radios Comunitarias (que en Rosario integra a las FM Aire Libre Radio Comunitaria y Radio La Hormiga). Las organizaciones citadas elaboraron en conjunto el texto que propone ampliar los contenidos del artículo 11 de la Constitución provincial y reconocer el derecho de todas las personas a recibir, buscar y difundir informaciones de toda índole, por cualquier medio o dispositivo tecnológico creado o a crearse. Suman su adhesión al documento, el Centro de Estudios en Derecho a la Comunicación y el Centro de Investigaciones en Derechos Humanos J.C.Gardella de la Facultad de Derecho.
La redacción colectiva entiende que la información es un derecho humano y un bien social que corresponde a un sujeto universal, de ahí la necesidad de asegurar los principios de pluralismo, diversidad y respeto a las culturas, las creencias y las distintas corrientes de pensamiento y de opinión.
El Estado provincial tiene asignada responsabilidades para asegurar los principios citados, entre ellos la conectividad, la existencia de medios públicos, de los privados comerciales y también de los privados sin fines de lucro, para los que se consideran necesarias las políticas de fomento, todo orientado a informar, educar y entretener a la población.
Los derechos a la libertad de expresión y a la información-dice el texto-, no estarán sujetos a autorizaciones, ni a censura previa, ni a medidas restrictivas directas o indirectas y sobre la distribución de la publicidad oficial se habla de la necesidad de que se cumpla con los presupuestos de equidad y transparencia.
Más adelante se sostiene que todos los habitantes de la provincia, sin tener que explicar motivos, tienen derecho al acceso gratuito e irrestricto a la información pública, una condición que no cumple la ley actual sancionada en 2024 y, además, se incluye el secreto de las fuentes de información periodísticas que alcanza a los apuntes, archivos profesionales y personales de lxs trabajadorxs de prensa.
Un párrafo se destina a la necesidad de la prohibición de toda apología del odio nacional, racial, sexista, o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia y también las garantías de medidas contra el flagelo de las informaciones falsas.
Todos los contenidos propuestos se orientan al logro de una comunicación plural, inclusiva y que aporte a la mayor democracia informativa.
Propuesta para incluir los derechos a la libertad de expresión y a la información en la nueva Constitución provincial
ARTICULO 11
Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento por cualquier medio de su elección. Este derecho comprende el de recibir, buscar y difundir información de cualquier índole, por cualquier medio de divulgación o dispositivo tecnológico creado o a crearse. La información y la comunicación constituyen un derecho humano y un bien social. El Estado Santafesino debe asegurar la conectividad en todo su territorio.
Se deben asegurar los principios de pluralismo, diversidad y respeto a las culturas, las creencias, las corrientes de pensamiento y de opinión.
Se prohíbe el monopolio y oligopolio público o privado y cualquier forma de concentración del control de los medios de comunicación en el ámbito provincial. El Estado Provincial garantiza la existencia de medios públicos, privados sin fines de lucro y privados comerciales que cumplan la misión de informar, educar y entretener a la población, difundiendo contenidos plurales y diversos, respetuosos de las diferencias e inclusivos. La Provincia sostiene los medios públicos y fomenta los medios comunitarios de entidades sin fines de lucro.
La libertad de expresión y el derecho a la información no estarán sujetos a autorizaciones, ni a censura previa, ni a medidas restrictivas directas o indirectas. La imposición arbitraria de información viola el derecho a la libertad de expresión. No pueden clausurarse imprentas, estaciones de radio, televisión, sedes de las redacciones, ni los predios donde funcionen sus antenas, ni secuestrarse sus elementos, equipos y antenas por decisión administrativa ni mientras dure el proceso judicial.
Toda persona tiene derecho a la privacidad. La responsabilidad de la prensa será siempre civil, y juzgará de acuerdo a las leyes formales que se hayan dictado previamente. La responsabilidad de la prensa existirá sólo cuando sea necesaria para asegurar la intimidad, el honor y la reputación de los demás, la salud y la seguridad públicas.
Las leyes de la Provincia no inhibirán ni restringirán la investigación y difusión de información de interés público. En los casos en que un funcionario público, o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público se vea ofendida, deberá probar que existió la intención del comunicador de generar un daño, o que actuó con pleno conocimiento de la falsedad de la información o con negligencia en la búsqueda de la información.
Las personas que se consideren afectadas por una publicación y/o emisión periodística tienen el derecho de rectificación gratuita, en el lugar y con la extensión máxima de aquella, con recurso, de trámite sumario en caso de negativa, ante la justicia ordinaria.
Todos los habitantes de la provincia, sin necesidad de indicar motivos, tienen derecho al acceso gratuito e irrestricto a la información pública. El Estado Provincial promueve y fomenta la transparencia activa de sus poderes. Este derecho será ilimitado frente a casos de violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
El secreto de las fuentes de información periodísticas, los apuntes, archivos profesionales y personales y las comunicaciones de los periodistas son inviolables.
Para garantizar el derecho a la comunicación e información en igualdad de posibilidades, el estado debe promover políticas públicas de fomento a los medios sin fines de lucro. La pauta oficial se distribuirá con equidad y transparencia.
Está prohibida toda apología del odio nacional, racial, religioso o por cuestiones de género que constituya la incitación a la discriminación, hostilidad o violencia. Las campañas de desinformación pública realizadas mediante la difusión masiva de información falsa utilizando cualquier dispositivo tecnológico existente o por descubrir afectan el normal funcionamiento de la democracia por ello el Estado debe garantizar medidas contra este flagelo, las que deben cumplir con criterios de transparencia, responsabilidad y compromiso de defensa de los derechos humanos.
Las escuelas de Comunicación Social de las universidades y los institutos de Educación Superior de la provincia de Santa Fe donde se dictan carreras de comunicación, periodismo, locución, artes visuales, cine y otras son fundamentales en la promoción de una comunicación de estado saludable y transparente. Estas instituciones forman profesionales con sentido ético, responsable y constructivo; y tienen entre sus objetivos el de inculcar la importancia del uso de la información pública en una sociedad informada y participativa.
El estado provincial debe garantizar la presencia de estos ámbitos de formación como organizaciones apropiadas para participar de Consejos Consultivos, Agencias, Sociedades del Estado, etc. con el fin de asesorar, fiscalizar y aportar propuestas que permitan mejorar el funcionamiento de los medios y agencias públicas de comunicación.