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Muerte digna: la Justicia de Córdoba deberá decidir si desconectan a un paciente en estado vegetativo


La familia de un hombre de 64 años presentó un recurso de amparo porque en el hospital no quieren retirarle el soporte vital.

El futuro de un hombre de 64 años está en manos de la Justicia de Córdoba. Permanece en estado vegetativo desde marzo, luego de una brutal golpiza, y su familia pide que le concedan la muerte digna, en consonancia con los deseos que siempre expresó. 

La palabra clave es irreversible. ¿Puede este paciente salir de su actual condición?

Su familia está convencida de que no, y presentó un recurso de amparo para solicitar que le retiren los soportes médicos que permiten que siga con vida.

Según les explicaron los médicos, no había cura posible. Y con mucho viento a favor, el hombre podría abrir los ojos pero sin reconocer a sus seres queridos. Con la mejor de las suertes, podría mover levemente una mano mediante la neurorehabilitación.

Dos comités de bioética coincidieron: el del propio Hospital de Urgencias, el centro de salud ubicado en la capital provincial donde está internado el hombre, así como uno formado específicamente para emitir una recomendación en casos que generan dilema.

Sin embargo, la reglamentación de la Ley de Muerte Digna de la provincia de Córdoba, especifica que en casos de traumatismos de cráneo hay que esperar 12 meses.

Juan Carlos Tealdi es uno de los máximos exponentes de bioética del país y uno de los principales impulsores que tuvo la Ley 26.742 de Muerte Digna, sancionada en 2012. Antes de opinar, aclara que su lectura es «preliminar» al no haber leído la historia clínica del paciente, pero se explaya con Clarín sobre algunos conceptos generales. 

«Si el pedido de muerte digna fue producto del ‘estado vegetativo’, médicamente el estándar internacional indica que uno tiene que dar todo el tratamiento durante un año buscando ver si se verifica algún signo de mejora o no», explicó.

En el caso de este paciente, al que se conoce como J.S., puesto que su identidad se reserva por pedido de los familiares, «ni siquiera han pasado seis meses», puntualizó el especialista.

Muerte digna: las familiares del paciente presentaron un amparo contra el Hospital de Urgencias. Foto: Javier Ferreyra / La Voz

Muerte digna: las familiares del paciente presentaron un amparo contra el Hospital de Urgencias. Foto: Javier Ferreyra / La Voz
Los estados vegetativos se consideran «persistentes» cuando el paciente pasa un mes completo sin mejoras. Para poder determinar que un diagnóstico de este tipo es «permanente», explicó Tealdi, hay que considerar por un lado el tiempo, pero, además, la causa.

«En este caso, la causa es un traumatismo de cráneo encefálico, por lo que hay que esperar 12 meses. Si no tiene signos de recuperación, después entonces es la decisión de la familia de seguir o no seguir con la atención», siguió el director del programa de Bioética y Comité de Ética del Hospital de Clínicas.

Con otras causas, el procedimiento cambia. Tealdi ejemplificó: «Cuando una persona tiene un paro cardíaco y está cinco minutos en paro y como consecuencia de eso queda en estado vegetativo, en un mes de estar en estado vegetativo persistente se lo declara ya en estado vegetativo permanente».

El caso

El paciente, un jardinero que viajaba todos los días a Villa Carlos Paz para trabajar, había quedado en coma farmacológico el 12 de marzo, producto de un impacto en la cabeza cuando salía de un baile. 

La familia de J.S. firmó en mayo una autorización para la «adecuación de efectos terapéuticos», que implicaban suspender el soporte de la hidratación y la alimentación.

El 10 de junio, el Hospital de Urgencias desconectó al paciente, pero cuatro días después dio marcha atrás y volvió a brindarle el soporte vital.  

Según contó una hija del hombre, nadie de la familia fue consultado ni informado sobre este cambio, que interrumpió el proceso. «Dicen que vieron algo, pero no qué», dijo.

El Tribunal integrado por María Soledad Puigdellibol, Daniela Susana Sosa y María Inés Ortiz estaría próximo a expedirse sobre el caso, según consigna el diario La Voz de Córdoba. 

Resta que en los próximos días se desarrollen dos audiencias más y la visita a J.S. del abogado del paciente, una figura que se constituye especialmente cuando las decisiones judiciales influirán sobre los derechos de niños, niñas o personas incapaces.

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