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No querían vacunar a su hijo recién nacido y la Justicia los obligó a hacerlo

La Justicia de Familia de Mendoza intervino en el conflicto entre una familia que se negaba a vacunar a su bebé recién nacido y la clínica que evitó darle el alta, hasta no cumplir con la ley nacional de vacunación.

El nacimiento de este varón ocurrió el miércoles 13 de septiembre en la Clínica de Cuyo, una de las principales maternidades privadas de Mendoza.

La madre y el padre del recién nacido argumentaron que no querían que se le aplicaran las dos vacunas obligatorias dentro de las primeras 12 horas de vida: las de la hepatitis B y la de la tuberculosis (BCG).

El equipo médico de la clínica recurrió al Departamento de Legales. Y el abogado Sebastián Llanos decidió ir a la Justicia del Menor del Municipio de Las Heras, donde reside la familia, y avisar al Equipo Técnico Interdisciplinario del Gobierno de Mendoza (ETI).

El asesor legal de la clínica envió toda la documentación del caso, con la historia clínica del bebé, la opinión del pediatra y la posición que sostenían los padres de negarse a vacunar a su hijo y reclamando el alta voluntaria.

Un día después, el viernes último, llegó el fallo de la conjuez de Familia subrogante, Rebeca Natalia Ropero, con un dictamen de la asesora de menores que argumentaba que debía cumplirse lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 27.491 y su reciente reglamentación de cómo actuar con el calendario oficial de vacunación.

La conjueza ordenó la aplicación de las dos vacunas y envió compulsa al Juzgado de Faltas para que evalúe si corresponde aplicar una sanción por contravención a una ley nacional a los padres.

Según pudo conocer Clarín, una vez que la madre y el padre del bebé fueron notificados de la sentencia, accedieron a vacunar a su hijo. Y el pequeño y su mamá obtuvieron el alta en la tarde del viernes.

El abogado Llanos, que es docente de la cátedra de Derecho a la Salud y Responsabilidad Médica en la Universidad Nacional de Cuyo, explicó que ante la negativa de los padres la Justicia debe resguardar el interés superior del niño.

“Un recién nacido no tiene voz para defenderse y los derechos de sus progenitores no son absolutos, sino relativos. En este caso, la legislación ampara al menor y garantiza que debe aplicarse el cronograma de vacunación. Y advierte, que de no cumplirlo, se pone en juego la salud pública en general”, detalló el asesor legal de la clínica.

La opinión de la SAP

La directora de Epidemiología del Ministerio de Salud de Mendoza, la pediatra y experta en Infectología Andrea Falaschi, explicó que las vacunas son obligatorias en el país, y constituyen una de las principales medidas para evitar un conjunto de enfermedades prevenibles que pueden ser graves para nuestra salud.

“Tenemos uno de los calendarios más importantes y completos de vacunación en el mundo, lo que permite que todas las personas puedan tener equidad en salud y es un bien público que debemos defender”, destacó Falaschi.

El presidente de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), el doctor Pablo Moreno, coincidió: “Las vacunas constituyen una de las medidas sanitarias más importantes para la humanidad y son una de las mejores pautas para tener garantizar derecho a la salud, son gratuitas y accesibles para toda la población”.

El argumento de los padres

La familia intentó postergar la vacunación porque, según trascendió, tiene otro hijo con una patología del espectro autista y culpan a las vacunas por esa condición, aunque es una postura que ya ha sido descartada por las distintas asociaciones médicas y científicas.

Al respecto, el presidente de SAP, afirmó: «La evidencia científica indica que no hay relación entre las vacunas y el autismo«.

Un estudio de 1998, publicado en una importante revista científica, instaló la preocupación acerca de que la vacuna contra el sarampión podría tener como efecto secundario el autismo.

«Sin embargo, el artículo contenía grandes irregularidades científicas y metodológicas por lo que la publicación fue retirada por parte de la revista y se sancionó a su autor por fraude. Los estudios demuestran de manera contundente que no existe relación entre la vacunación con vacuna triple viral y el riesgo de sufrir autismo».

Qué dice la Ley de Vacunación

La directora de Inmunización de Mendoza, Iris Aguilar, representante de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología en la Comisión Nacional de Inmunizaciones, comentó que situaciones como el caso que resolvió ahora la Justicia mendocina ya se han presentado en la Argentina y siempre se falló a favor de las vacunas.

Recordó una sentencia de 2012 de la Corte Suprema, cuando unos padres se negaban a vacunar a un recién nacido y los obligó a hacerlo. Destacó Aguilar la reciente reglamentación de la Ley de Vacunas y observó: “Queda un trabajo importante en los pasos a seguir en las 24 jurisdicciones que deben establecer cómo serán los ejes de cumplimiento del calendario oficial de vacunas para evitar que se vulneren derechos».

La ley 27.491 define a la vacunación como un bien social y sostiene la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular.

Establece que el presupuesto para la compra de vacunas e insumos es intangible y debe ser asumido por la administración pública, tal como hasta ahora. Por lo tanto, garantiza la gratuidad y el acceso a los servicios de vacunación en todas las etapas de la vida.

Reafirma, además, que las vacunas incluidas en el Calendario Nacional, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en situación de emergencia epidemiológica son obligatorias para todos los habitantes. Y subraya la obligatoriedad de la vacunación para el personal de salud y de laboratorio.

El cumplimiento se acreditará con la presentación del carnet unificado de vacunación (CUV) que, según estipula el artículo 13, se requerirá en trámites de ingreso y egreso del ciclo lectivo; realización de exámenes médicos pre-laborales y periódicos de trabajo; tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial, matrículas profesionales, licencias de conducir y certificado de supervivencia; tramitación de asignaciones familiares y no retributivas. La medida no apunta a obstaculizar los trámites – ya que no los impedirá- sino a ampliar las coberturas de vacunación en forma sostenida.

La ley prevé la creación del Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, en el que se deben asentar los datos de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud (público, seguridad social y privado). Así como el Registro Nacional de Vacunadores Eventuales, creado con el objetivo de contar con recurso humano que pueda dar respuesta a situaciones excepcionales (campañas de vacunación masiva, brotes).

Mantiene la vacunación compulsiva -prevista en la ley anterior- que instruye a equipos de educación y salud, así como a todo agente o funcionario público a notificar a los padres que vulneren el derecho a la vacunación de sus hijos y contempla la posibilidad de obligarlos a hacerlo a través de un fallo judicial.

Además, en campañas de vacunación escolar, se va a considerar a los chicos tácitamente autorizados por sus padres, de lo contrario tendrán que dejar asentada su negativa y vacunarlos en otro lado. Prevé también sanciones para el personal de salud que se niegue a cumplir con las obligaciones o falsifique certificados.

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