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Televisores y celulares más baratos: eliminaron restricciones fiscales

Quedaron sin efecto límites impositivos que impedían ventas minoristas desde la isla al resto del país a través del régimen puerta a puerta. El nuevo esquema apunta a dinamizar el canal de e-commerce.

El Gobierno oficializó este lunes la eliminación de las restricciones fiscales que regían sobre las operaciones comerciales realizadas desde Tierra del Fuego hacia el territorio continental mediante envíos directos a consumidores finales. La medida quedó plasmada en el Decreto 535/2025, publicado en el Boletín Oficial, y establece un nuevo criterio para que las ventas realizadas bajo el régimen de servicios postales puerta a puerta sean reconocidas como operaciones de consumo interno.

La normativa modifica el tratamiento fiscal vigente para las empresas radicadas en la Zona Aduanera Especial de Tierra del Fuego, lo que permite que productos como televisores, celulares, microondas y pequeños electrodomésticos puedan llegar al resto del país sin cargas adicionales que, hasta ahora, encarecían el precio final para los consumidores.

Con la entrada en vigencia del decreto, las operaciones efectuadas mediante plataformas de comercio electrónico o canales digitales podrán ser consideradas como entregas para consumo en el país, aun cuando se realicen desde la isla y se despachen a través de couriers o el Correo Argentino. Se trata de una adecuación normativa que cambia el criterio fiscal con el cual venían interpretándose estas transacciones, en especial en lo referido a IVA e Impuesto a las Ganancias.

Según el texto del decreto, “cuando se trate de mercaderías originarias o provenientes del Área Aduanera Especial, remitidas a través de empresas de servicios postales, en el marco del régimen de pequeños envíos de entrega directa al domicilio del consumidor, tales operaciones deben considerarse como entregas para consumo en el país”.

Hasta ahora, ese tipo de operaciones debía asimilarse a un proceso de importación, lo que obligaba a las empresas a emitir facturas con percepción de IVA, generar saldos técnicos de difícil utilización y aplicar criterios contables que disuadían la venta directa al público desde la isla. Con este nuevo encuadre, se elimina esa interpretación y se despeja el camino para que las firmas fueguinas vendan de forma competitiva sus productos.

El decreto fue complementado por la Resolución General Conjunta 5512/2025 de la Afip y la Resolución 1463/2025 de la Secretaría de Hacienda, que aportaron el marco operativo para su implementación. Las normas establecieron los procedimientos que deberán seguir las empresas para realizar las ventas bajo el nuevo régimen, y dejaron sin efecto normas anteriores que obligaban a computar como importación el despacho de bienes desde la isla hacia el continente.

El nuevo esquema alcanza exclusivamente a productos fabricados en Tierra del Fuego bajo el régimen de promoción industrial vigente. Quedan excluidas aquellas mercaderías que ingresen a la isla como importación definitiva o temporal sin transformación local. El objetivo es facilitar la comercialización nacional de bienes que cuenten con valor agregado fueguino.

Uno de los cambios más relevantes es que se permite que el destino final del envío sea cualquier punto del país, y que eso no altere la condición fiscal de la operación. De este modo, los consumidores podrán adquirir productos de origen fueguino a través de plataformas digitales, y recibirlos en sus domicilios mediante servicios postales sin pagar adicionales ni sufrir demoras aduaneras innecesarias.

La medida beneficia especialmente a firmas radicadas en Ushuaia y Río Grande, que ahora podrán expandir su canal de venta minorista sin recurrir a intermediarios. También simplifica los procedimientos contables y fiscales, al eliminar la aplicación de regímenes de percepción o retención de impuestos que encarecían las operaciones y generaban créditos fiscales sin posibilidad de uso inmediato.

Fuente: Agencias

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