«Impugnación de filiación», bajo ese nombre se conoció la demanda de una pareja de hombres que, tras recurrir a la técnica de gestación por subrogación de vientre, solicitó una nueva partida de nacimiento en la que ambos figuraran como padres del niño y se desplazara, de este modo, a la gestante de su estado de madre. La Corte Suprema rechazó el pedido.
En el fallo que se conoció recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación respondió contundente: eligió respetar la decisión del Poder Legislativo y resolvió que, conforme con el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado en 2015, en los casos de gestación subrogada la mujer gestante es la madre del niño.
Con una solicitud presentada a la Justicia y fundada en varios artículos, los demandantes expusieron que el niño que tuvieron nació en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que la demandada actuó como mujer gestante, sin voluntad de ser madre.
Sin embargo, la mayoría del Máximo Tribunal —integrado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti— fue clara en la postura tomada: más allá de las profundas y extensas discusiones en torno a si debe legalizarse o no esta figura, los jueces decidieron ceñirse a lo que estipula el Poder Legislativo en esta materia.
Esto se aclara en la resolución en donde dos de los magistrados se expidieron así: «Sostuvieron que el art. 562 del Código Civil y Comercial era claro en cuanto a que los nacidos bajo las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento previo, informado y libre, en los términos de los arts. 560 y 561 del citado corpus».
Afirmaron que, como jueces, deben respetar la decisión del Legislativo, que es «de orden público». La Corte rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, por entender que se trata de una regulación razonable ante los intereses en juego que no afecta el derecho a la igualdad ante la ley.
«Enfatizaron que era el legislador quien atribuía la maternidad por el parto, con prescindencia del nexo genético que tuviera la madre con el niño y la ausencia de vocación maternal. Consideraron que, ante ello, no existía vacío legal que justificara la resolución del caso en función del art. 19 de la Constitución Nacional», expresa parte del fallo.
El restante magistrado, con otros fundamentos, también rechazó la demanda. Sostuvo que no hay en nuestro ordenamiento civil una norma expresa que prohíba la gestación por subrogación.
«Refirió que la interpretación del criterio rector de las TRHA y del art. 9° de la ley 26.994 permite sostener que no existe obstáculo legal para que dos hombres sean considerados como progenitores de un niño cuando han expresado su voluntad procreacional previa, libre e informada. No obstante, destacó que en el caso no se acreditó la existencia de los tres consentimientos médicos informados en los términos exigidos por la normativa específica que regula las TRHA ni, consecuentemente, la voluntad procreacional previa al nacimiento del niño. Así pues, juzgó que la acción reclamada era improcedente», detalla la resolución.
Además, los altos magistrados destacaron que la regulación de esta técnica presenta una diversidad notable a nivel mundial que refleja las diferentes posturas éticas, sociales y legales que existen en torno a esta compleja cuestión, en tanto algunos países la permiten mientras que otros la prohíben teniendo en cuenta que puede involucrar la explotación de mujeres vulnerables.
MG